DENOMINACIÓN DE ORIGEN MALAGA

EL MÁLAGA: UN VINO CON HISTORIA
Parece cierto que la viticultura nació en Armenia y que el viñedo se extendió rapidamente por los países ribereños del Mediterráneo, en donde encontró clima y suelos propicios para su rápida expansión y florecimiento.
Guillén Robles en su "Historia de Málaga y su provincia" nos dice que "los griegos se establecieron en Málaga y enseñaron a los indígenas a podar las viñas", lo que debió ocurrir hacia el año 600 a. de J.C., coincidiendo con la fundación de Mainake.

El primer testimonio histórico que conocemos de la elaboración de vino en Málaga, data del Bajo Imperio Romano y consiste en depósito prismático de fermentación descubierto en Cártama, a unos treinta kilómetros de la capital.
Durante la dominación árabe se entabló una dura lucha entre las normas coránicas que prohibían el consumo de vino y la costumbre de beberlo, que había arraigado en nuestro pueblo. Poco a poco y con altibajos, los fuertes castigos -hasta pena de muerte para los borrachos- se sustituyeron por multas (garima), que progresivamente se transformaron en impuestos (qabäla), que debían pagar los vendedores de vinos y que llegaron a constituir uno de los recursos más importantes del Estado. Cuando los Reyes Católicos reconquistan Málaga en 1487, encuentran el panorama que nos describe D. Cecilio García de la Leña en sus "Conversaciones históricas malagueñas":

"Nuestros Católicos Príncipes Conquistadores lo primero que cuidaron para hacer a esta ciudad feliz, rica y poderosa fue el establecer una Hermandad de Viñeros, para que velase por la formación de sus vinos, que aún en el dominio de los moros había hecho no pequeña parte de su comercio y de la riqueza de sus vasallos. Conocieron que las viñas serían, a más de la felicidad y opulencia de este su amado pueblo, una no pequeña finca de su Real Erario, por el mucho producto que le daría su extracción a otros dominios".

Años más tarde, el 12 de Enero de 1502, los Reyes Católicos confirmaron en Sevilla por Real Cédula la creación de la Hermandad de Viñeros, cuyos provilegios gremiales fueron confirmados una vez más por Doña Juana de Castilla en 1513.

En 1791 el señor Gálvez, embajador de España en Moscú, obsequió a la Zarina y Emperatriz de Rusia, Catalina II, con unas cajas de vino de Málaga, y fue tal el placer que le causaron, que eximió de impuestos a todos los vinos de Málaga que llegaran a su Imperio controlados por la Hermandad de Viñeros".
La mencionada Hermandad de Viñeros subsiste en su faceta gremial en lo que hoy es el Consejo Regulador y en su faceta religiosa en la MUY ILUSTRE ANTIGUA Y VENERABLE Hermandad Sacramental de Ntro Padre Jesús Nazareno a Viñeros, Ntra Señora del Traspaso y Soledad de Viñeros de San Lorenzo Mártin.
En 1806, por Real Cédula, se crea la Casa y Compañía de Comercio de Viñeros de Málaga, en la que "para precaver en lo posible la adulteración de los frutos que expida la Compañía se pondrán sobre las vasijas, caxones o fardos que los contengan, marcas difíciles de falsificarse. Se elegirán dos personas inteligentes que cuiden de que los vinos adquieran la perfección que son susceptibles".
El 1 de julio de 1900 aparece el Reglamento de la Asociación Gremial de Criadores Exportadores de Vino de Málaga para velar por los intereses generales del comercio de vinos, expediendo certificados, nombrando árbitros y peritos y sobre todo garantizando por medio de su sello de origen la legitimidad de los vinos que exportaban.
A petición de los gremios de Viñeros y Vinateros de Málaga se consiguió el 8 de septiembre de 1933 la concesión de un Consejo Regulador cuyo Reglamento, aprobado el 20 de octubre de 1937, estuvo vigente hasta el 21 de diciembre. Todo vino amparado por la Denomincación de Origen Málaga debe someterse al correspondiente análisis y al informe del Comité de Calificación, a cuya vista el Consejo procederá o no, a la expedición del certificado y a la entrega de los precintos de garatía numerados.
En 1999 se publica el 3 Reglamento de la Denominación de Origen de "Málaga" publicado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de junio.
El 9 de enero de 2001 aparece publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el cuarto reglamento, en el que además se reconoce la D.O. Sierras de Málaga, viniéndose a llamar el Consejo Regulador, de la Denominaciones de Origen "Málaga" y "Sierras de Málaga". Este último reglamento fue ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 22 de Noviembre de 2001, y publicado en el BOE de 10 de Diciembre del mismo año.

EL VINO DE MÁLAGA
Se protegen con las denominaciones de orígen de " Málaga " y " Sierras de Málaga " los siguientes vinos:
- Con la D.O. " Málaga ":
a.- vinos de licor, de 15% vol. a 22% vol.
b.- vinos naturales dulces, a partir de 13% vol. elaborados a partir de uva sobremadurada con el alcohol procedente en su totalidad de fermentación
- Con la D.O. " Sierras de Málaga ":
Los vinos blancos, rosados y tintos de menos de 15% vol.


TIPOS DE VINOS D.O. " MÁLAGA "
Tipos de vinos.
1. Los vinos amparados por la Denominación de Origen "Málaga" se clasifican en:
a) Vinos de licor y entre ellos los Vinos Dulces Naturales
b) Vinos Naturalmente Dulces
Podrá utilizarse el nombre de una variedad, cuando el vino haya sido elaborado, al menos, con un 85% de uva de la correspondiente variedad, deducida la cantidad de productos empleados para una posible edulcoración.
2. Vinos de licor:
Se entiende por vino de licor el obtenido de las variedades "Pero Ximén" y/o "Moscatel" conforme a usos locales, leales y constantes, y en cuya elaboración se ha adicionado alcohol vínico y con una graduación alcohólica volumétrica adquirida no inferior a 15% vol. ni superior a 22% vol. y un grado alcohólico volumétrico total no inferior a 17,5% vol., excepto en los vinos de licor secos que podrá ser como mínimo de 15% vol.
En la elaboración de estos vinos podrán utilizarse también mostos concentrados y vino seco de las variedades "Doradilla", "Lairen" y "Romé", siempre que en su conjunto no representen más del 30% del total del producto final.
En los vinos de licor dulces intervendrá mayoritariamente (por encima del 50 %) en su composición el vino dulce cuyas características se definen en el art. 13 del reglamento, así mismo contendrá un 4% vol., al menos, de alcohol adquirido natural de fermentación.
3. Vino Dulce Natural:
El Vino Dulce Natural es el vino obtenido en la forma descrita en el artículo 13.1.1 c) del reglamento.
4. Vino Naturalmente Dulce:
Es el vino obtenido en la forma descrita en el artículo 13.2. del reglamento

Denominación de los vinos amparados
1. Todos los vinos protegidos se someterán a envejecimiento y se denominarán:
Denominación y período medio de envejecimiento:
Málaga, de 6 a 24 meses.
Málaga Noble, de 2 a 3 años.
Málaga Añejo, de 3 a 5 años.
Málaga Trasañejo, superior a 5 años.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los vinos blancos Pero Ximén y/o Moscatel, elaborados sin adición de arrope, podrán despacharse al consumo sin someterse a los procesos de envejecimiento ni de crianza, y se denominarán "Málaga Pálido".

2. Atendiendo a su contenido en azúcares los vinos amparados podrán denominarse:
Los Vinos protegidos podrán ser dulces (cuando el contenido en azúcares sea superior a 45 g/l), semidulces (si el contenido en azúcares está comprendido entre 12 y 45 g/l), semisecos (cuando la cantidad en azúcares está comprendida entre 4 y 12 g/l) y secos (cantidad de azúcares inferior a 4 g/l).
3. Las menciones tradicionales con las que pueden denominarse los vinos amparados por la Denominación de Origen "Málaga", además de las definidas anteriormente y otras que definen las características del productos, son las siguientes:
"Lágrima": Es el vino en cuya elaboración solo se ha empleado el mosto que sin presión mecánica alguna, una vez pisada la uva, fluye de ella. Estos vinos si se someten a un envejecimiento de más de 2 años se podrán denominar Lacrimae Christi.
"Pajarete": Es el vino de licor, o vino dulce natural con un contenido total de azúcares comprendido entre 45gr/l y 140gr/l elaborado sin adición de arrope, sometido a envejecimiento y de color ámbar a ámbar oscuro.
- Por la variedad empleada:
"Pero Ximén o Pedro Ximénez": Son los vinos que proceden de la variedad de uva que les da el nombre.
"Moscatel": Son los vinos que proceden de la variedad de uva que les da el nombre.
- Por su color:
"Dorado o Golden": Es el vino de licor, elaborado sin adición de arrope, dulce natural o naturalmente dulce, sometido a envejecimiento.
"Rojo dorado o Rot gold": Es el vino de licor, sometido a envejecimiento y obtenido con adición de hasta 5% Vol., de arrope.
"Oscuro o Brown": Es el vino de licor, sometido a envejecimiento, obtenido con adición de hasta un 5 y un 10% de arrope.
"Color": Es el vino de licor, sometido a envejecimiento y obtenido con adición de entre 10 y 15% de arrope.
"Negro o Dunkel": Es el vino de licor, sometido a envejecimiento, y obtenido con adición de más de un 15% de arrope.
- Por su contenido en azúcar
"Dulce Crema o Cream": Es el vino de licor o vino dulce natural con más de 100g/l de azúcar e inferior a 140 gr/l, sometido a envejecimiento y cuya tonalidad de color puede variar desde el ámbar a ámbar oscuro.
"Dry Pale o Pale Dry": Es el vino de licor elaborado sin adición de arrope, con un contenido total de azúcar no superior a 45 gr/l.
"Pale Cream": Es el vino de licor, elaborado sin adición de arrope , vino dulce natural o vino naturalmente dulce, con un contenido total de azúcares superior a 45gr/l.
"Sweet": Es el vino de licor o vino dulce natural con un contenido total de azúcares superior a 140gr/l, sometido a envejecimiento y cuya tonalidad de color puede variar desde el ámbar al negro.
4. Se denominan "Vino Maestro" y "Vino Tierno",los obtenidos en la forma descrita en el artículo 13 del reglamento.


TIPOS DE VINO D.O. " SIERRAS DE MÁLAGA "
Blanco: Vinos de color amarillos, pálidos de aroma varietal, elegantes y nítidos, de sabor afrutado, fresco von tonos ácidos.
Tinto: Vinos con cuerpo, bien estructurados, en los que predominan los sabores y aromas minerales y del terruño.

 

 

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