DENOMINACIÓN DE ORIGEN MALAGA
EL MÁLAGA:
UN VINO CON HISTORIA
Parece cierto que la viticultura nació en Armenia
y que el viñedo se extendió rapidamente
por los países ribereños del Mediterráneo,
en donde encontró clima y suelos propicios para
su rápida expansión y florecimiento.
Guillén Robles en su "Historia de Málaga
y su provincia" nos dice que "los griegos
se establecieron en Málaga y enseñaron
a los indígenas a podar las viñas",
lo que debió ocurrir hacia el año 600
a. de J.C., coincidiendo con la fundación de
Mainake.
El primer testimonio histórico que conocemos
de la elaboración de vino en Málaga, data
del Bajo Imperio Romano y consiste en depósito
prismático de fermentación descubierto
en Cártama, a unos treinta kilómetros
de la capital.
Durante la dominación árabe se entabló
una dura lucha entre las normas coránicas que
prohibían el consumo de vino y la costumbre de
beberlo, que había arraigado en nuestro pueblo.
Poco a poco y con altibajos, los fuertes castigos -hasta
pena de muerte para los borrachos- se sustituyeron por
multas (garima), que progresivamente se transformaron
en impuestos (qabäla), que debían pagar
los vendedores de vinos y que llegaron a constituir
uno de los recursos más importantes del Estado.
Cuando los Reyes Católicos reconquistan Málaga
en 1487, encuentran el panorama que nos describe D.
Cecilio García de la Leña en sus "Conversaciones
históricas malagueñas":
"Nuestros Católicos Príncipes Conquistadores
lo primero que cuidaron para hacer a esta ciudad feliz,
rica y poderosa fue el establecer una Hermandad de Viñeros,
para que velase por la formación de sus vinos,
que aún en el dominio de los moros había
hecho no pequeña parte de su comercio y de la
riqueza de sus vasallos. Conocieron que las viñas
serían, a más de la felicidad y opulencia
de este su amado pueblo, una no pequeña finca
de su Real Erario, por el mucho producto que le daría
su extracción a otros dominios".
Años más tarde, el 12 de Enero de 1502,
los Reyes Católicos confirmaron en Sevilla por
Real Cédula la creación de la Hermandad
de Viñeros, cuyos provilegios gremiales fueron
confirmados una vez más por Doña Juana
de Castilla en 1513.
En 1791 el señor Gálvez, embajador de
España en Moscú, obsequió a la
Zarina y Emperatriz de Rusia, Catalina II, con unas
cajas de vino de Málaga, y fue tal el placer
que le causaron, que eximió de impuestos a todos
los vinos de Málaga que llegaran a su Imperio
controlados por la Hermandad de Viñeros".
La mencionada Hermandad de Viñeros subsiste en
su faceta gremial en lo que hoy es el Consejo Regulador
y en su faceta religiosa en la MUY ILUSTRE ANTIGUA Y
VENERABLE Hermandad Sacramental de Ntro Padre Jesús
Nazareno a Viñeros, Ntra Señora del Traspaso
y Soledad de Viñeros de San Lorenzo Mártin.
En 1806, por Real Cédula, se crea la Casa y Compañía
de Comercio de Viñeros de Málaga, en la
que "para precaver en lo posible la adulteración
de los frutos que expida la Compañía se
pondrán sobre las vasijas, caxones o fardos que
los contengan, marcas difíciles de falsificarse.
Se elegirán dos personas inteligentes que cuiden
de que los vinos adquieran la perfección que
son susceptibles".
El 1 de julio de 1900 aparece el Reglamento de la Asociación
Gremial de Criadores Exportadores de Vino de Málaga
para velar por los intereses generales del comercio
de vinos, expediendo certificados, nombrando árbitros
y peritos y sobre todo garantizando por medio de su
sello de origen la legitimidad de los vinos que exportaban.
A petición de los gremios de Viñeros y
Vinateros de Málaga se consiguió el 8
de septiembre de 1933 la concesión de un Consejo
Regulador cuyo Reglamento, aprobado el 20 de octubre
de 1937, estuvo vigente hasta el 21 de diciembre. Todo
vino amparado por la Denomincación de Origen
Málaga debe someterse al correspondiente análisis
y al informe del Comité de Calificación,
a cuya vista el Consejo procederá o no, a la
expedición del certificado y a la entrega de
los precintos de garatía numerados.
En 1999 se publica el 3 Reglamento de la Denominación
de Origen de "Málaga" publicado por
Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca
de 24 de junio.
El 9 de enero de 2001 aparece publicado en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía el cuarto reglamento,
en el que además se reconoce la D.O. Sierras
de Málaga, viniéndose a llamar el Consejo
Regulador, de la Denominaciones de Origen "Málaga"
y "Sierras de Málaga". Este último
reglamento fue ratificado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación el 22 de Noviembre de 2001,
y publicado en el BOE de 10 de Diciembre del mismo año.
EL VINO
DE MÁLAGA
Se protegen con las denominaciones de orígen
de " Málaga " y " Sierras de Málaga
" los siguientes vinos:
- Con la D.O. " Málaga ":
a.- vinos de licor, de 15% vol. a 22% vol.
b.- vinos naturales dulces, a partir de 13% vol. elaborados
a partir de uva sobremadurada con el alcohol procedente
en su totalidad de fermentación
- Con la D.O. " Sierras de Málaga ":
Los vinos blancos, rosados y tintos de menos de 15%
vol.
TIPOS DE VINOS D.O. "
MÁLAGA "
Tipos de vinos.
1. Los vinos amparados por la Denominación de
Origen "Málaga" se clasifican en:
a) Vinos de licor y entre ellos los Vinos Dulces Naturales
b) Vinos Naturalmente Dulces
Podrá utilizarse el nombre de una variedad, cuando
el vino haya sido elaborado, al menos, con un 85% de
uva de la correspondiente variedad, deducida la cantidad
de productos empleados para una posible edulcoración.
2. Vinos de licor:
Se entiende por vino de licor el obtenido de las variedades
"Pero Ximén" y/o "Moscatel"
conforme a usos locales, leales y constantes, y en cuya
elaboración se ha adicionado alcohol vínico
y con una graduación alcohólica volumétrica
adquirida no inferior a 15% vol. ni superior a 22% vol.
y un grado alcohólico volumétrico total
no inferior a 17,5% vol., excepto en los vinos de licor
secos que podrá ser como mínimo de 15%
vol.
En la elaboración de estos vinos podrán
utilizarse también mostos concentrados y vino
seco de las variedades "Doradilla", "Lairen"
y "Romé", siempre que en su conjunto
no representen más del 30% del total del producto
final.
En los vinos de licor dulces intervendrá mayoritariamente
(por encima del 50 %) en su composición el vino
dulce cuyas características se definen en el
art. 13 del reglamento, así mismo contendrá
un 4% vol., al menos, de alcohol adquirido natural de
fermentación.
3. Vino Dulce Natural:
El Vino Dulce Natural es el vino obtenido en la forma
descrita en el artículo 13.1.1 c) del reglamento.
4. Vino Naturalmente Dulce:
Es el vino obtenido en la forma descrita en el artículo
13.2. del reglamento
Denominación de los vinos amparados
1. Todos los vinos protegidos se someterán a
envejecimiento y se denominarán:
Denominación y período medio de envejecimiento:
Málaga, de 6 a 24 meses.
Málaga Noble, de 2 a 3 años.
Málaga Añejo, de 3 a 5 años.
Málaga Trasañejo, superior a 5 años.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
los vinos blancos Pero Ximén y/o Moscatel, elaborados
sin adición de arrope, podrán despacharse
al consumo sin someterse a los procesos de envejecimiento
ni de crianza, y se denominarán "Málaga
Pálido".
2. Atendiendo a su contenido en azúcares los
vinos amparados podrán denominarse:
Los Vinos protegidos podrán ser dulces (cuando
el contenido en azúcares sea superior a 45 g/l),
semidulces (si el contenido en azúcares está
comprendido entre 12 y 45 g/l), semisecos (cuando la
cantidad en azúcares está comprendida
entre 4 y 12 g/l) y secos (cantidad de azúcares
inferior a 4 g/l).
3. Las menciones tradicionales con las que pueden denominarse
los vinos amparados por la Denominación de Origen
"Málaga", además de las definidas
anteriormente y otras que definen las características
del productos, son las siguientes:
"Lágrima": Es el vino en cuya elaboración
solo se ha empleado el mosto que sin presión
mecánica alguna, una vez pisada la uva, fluye
de ella. Estos vinos si se someten a un envejecimiento
de más de 2 años se podrán denominar
Lacrimae Christi.
"Pajarete": Es el vino de licor, o vino dulce
natural con un contenido total de azúcares comprendido
entre 45gr/l y 140gr/l elaborado sin adición
de arrope, sometido a envejecimiento y de color ámbar
a ámbar oscuro.
- Por la variedad empleada:
"Pero Ximén o Pedro Ximénez":
Son los vinos que proceden de la variedad de uva que
les da el nombre.
"Moscatel": Son los vinos que proceden de
la variedad de uva que les da el nombre.
- Por su color:
"Dorado o Golden": Es el vino de licor, elaborado
sin adición de arrope, dulce natural o naturalmente
dulce, sometido a envejecimiento.
"Rojo dorado o Rot gold": Es el vino de licor,
sometido a envejecimiento y obtenido con adición
de hasta 5% Vol., de arrope.
"Oscuro o Brown": Es el vino de licor, sometido
a envejecimiento, obtenido con adición de hasta
un 5 y un 10% de arrope.
"Color": Es el vino de licor, sometido a envejecimiento
y obtenido con adición de entre 10 y 15% de arrope.
"Negro o Dunkel": Es el vino de licor, sometido
a envejecimiento, y obtenido con adición de más
de un 15% de arrope.
- Por su contenido en azúcar
"Dulce Crema o Cream": Es el vino de licor
o vino dulce natural con más de 100g/l de azúcar
e inferior a 140 gr/l, sometido a envejecimiento y cuya
tonalidad de color puede variar desde el ámbar
a ámbar oscuro.
"Dry Pale o Pale Dry": Es el vino de licor
elaborado sin adición de arrope, con un contenido
total de azúcar no superior a 45 gr/l.
"Pale Cream": Es el vino de licor, elaborado
sin adición de arrope , vino dulce natural o
vino naturalmente dulce, con un contenido total de azúcares
superior a 45gr/l.
"Sweet": Es el vino de licor o vino dulce
natural con un contenido total de azúcares superior
a 140gr/l, sometido a envejecimiento y cuya tonalidad
de color puede variar desde el ámbar al negro.
4. Se denominan "Vino Maestro" y "Vino
Tierno",los obtenidos en la forma descrita en el
artículo 13 del reglamento.
TIPOS DE VINO D.O. " SIERRAS
DE MÁLAGA "
Blanco: Vinos de color amarillos, pálidos de
aroma varietal, elegantes y nítidos, de sabor
afrutado, fresco von tonos ácidos.
Tinto: Vinos con cuerpo, bien estructurados, en los
que predominan los sabores y aromas minerales y del
terruño.
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